Qué hizo que cuatro preguntas del referendo y consulta popular no lograran aprobación de la Corte Constitucional

Esta propuesta de reforma parcial a la Constitución planteaba que las personas con sentencia condenatoria ejecutoriada por el delito de violación sexual reciban un tratamiento de castración química y se cree un registro para evitar su participación en actividades que los vinculen con menores de edad. Este planteamiento no estuvo en el anuncio presidencial de consulta popular y referendo, porque, al tratarse de una reforma parcial a la Constitución, necesitaba pasar por un debate en la Asamblea Nacional, lo que requiere de plazos más extensos. Sin embargo, la Corte emitió su dictamen negativo al respecto el mismo día que las otras propuestas. Pero, ¿cuál fue el argumento de los magistrados? La propuesta del presidente Daniel Noboa tenía dos problemas jurídicos: choca con el derecho a la integridad personal, que incluye la física, psíquica, moral y sexual; y con el derecho a la igualdad y no discriminación. Según los jueces, la Constitución prohíbe toda acción que vaya en desmedro de la conservación del cuerpo humano, lo cual incluye inducir al consumo de medicación y/o sustancias de cualquier tipo. Pero consideran válido el argumento del Ejecutivo de prevenir la reincidencia en el delito de violación. El problema está en que la medida planteada no logra ese objetivo. "La propia información proporcionada por el presidente de la República evidencia entonces factores como la reversibilidad del tratamiento y falta de causalidad entre las hormonas y el cometimiento de delitos sexuales, que demuestran que la medida propuesta no es idónea para evitar la reincidencia en el delito de violación". Además, la Corte señala que el Ejecutivo pretende evitar los delitos contra menores de edad; sin embargo, plantea que la pena sea impuesta a todos los condenados, aunque no hayan cometido delitos contra ese grupo etario. El dictamen recuerda estudios y análisis que especifican que las violaciones sexuales no se limita a la introducción del miembro viril y al impulso sexual, por lo que esta reforma parcial a la Constitución no lo impediría. El dictamen aclara que "no existe claridad sobre si la castración química propuesta se aplicaría como mecanismo punitivo durante la condena o si sería una medida aplicada también después del cumplimiento de la pena". Y sobre el registro de estos delincuentes, los jueces recuerdan que una propuesta similar ya fue analizada y rechazada por la Corte, en ese análisis se dictaminó que generaría una discriminación por pasado judicial. Y que además no se ha demostrado cómo eso prevendría este tipo de delitos, más allá de que es un planteamiento generalista e indeterminado. En el escrito, la Corte Constitucional recuerda al presidente Noboa que "los cambios constitucionales no corresponden únicamente a consideraciones de conveniencia política, sino a modificaciones sistémicas que impactan la integralidad del sistema jurídico".

Sep 5, 2025 - 21:09
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Qué hizo que cuatro preguntas del referendo y consulta popular no lograran aprobación de la Corte Constitucional

Esta propuesta de reforma parcial a la Constitución planteaba que las personas con sentencia condenatoria ejecutoriada por el delito de violación sexual reciban un tratamiento de castración química y se cree un registro para evitar su participación en actividades que los vinculen con menores de edad.

Este planteamiento no estuvo en el anuncio presidencial de consulta popular y referendo, porque, al tratarse de una reforma parcial a la Constitución, necesitaba pasar por un debate en la Asamblea Nacional, lo que requiere de plazos más extensos.

Sin embargo, la Corte emitió su dictamen negativo al respecto el mismo día que las otras propuestas. Pero, ¿cuál fue el argumento de los magistrados?

La propuesta del presidente Daniel Noboa tenía dos problemas jurídicos: choca con el derecho a la integridad personal, que incluye la física, psíquica, moral y sexual; y con el derecho a la igualdad y no discriminación.

Según los jueces, la Constitución prohíbe toda acción que vaya en desmedro de la conservación del cuerpo humano, lo cual incluye inducir al consumo de medicación y/o sustancias de cualquier tipo. Pero consideran válido el argumento del Ejecutivo de prevenir la reincidencia en el delito de violación.

El problema está en que la medida planteada no logra ese objetivo. "La propia información proporcionada por el presidente de la República evidencia entonces factores como la reversibilidad del tratamiento y falta de causalidad entre las hormonas y el cometimiento de delitos sexuales, que demuestran que la medida propuesta no es idónea para evitar la reincidencia en el delito de violación".

Además, la Corte señala que el Ejecutivo pretende evitar los delitos contra menores de edad; sin embargo, plantea que la pena sea impuesta a todos los condenados, aunque no hayan cometido delitos contra ese grupo etario.

El dictamen recuerda estudios y análisis que especifican que las violaciones sexuales no se limita a la introducción del miembro viril y al impulso sexual, por lo que esta reforma parcial a la Constitución no lo impediría.

El dictamen aclara que "no existe claridad sobre si la castración química propuesta se aplicaría como mecanismo punitivo durante la condena o si sería una medida aplicada también después del cumplimiento de la pena".

Y sobre el registro de estos delincuentes, los jueces recuerdan que una propuesta similar ya fue analizada y rechazada por la Corte, en ese análisis se dictaminó que generaría una discriminación por pasado judicial. Y que además no se ha demostrado cómo eso prevendría este tipo de delitos, más allá de que es un planteamiento generalista e indeterminado.

En el escrito, la Corte Constitucional recuerda al presidente Noboa que "los cambios constitucionales no corresponden únicamente a consideraciones de conveniencia política, sino a modificaciones sistémicas que impactan la integralidad del sistema jurídico".

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